El Real Decreto-ley 24/2020, publicado en el BOE de 26 de junio de 2020 y con entrada en vigor el 27 de junio, detalla el nuevo Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre el Gobierno de España y los agentes sociales.

El objetivo principal del mismo no es otro sino modular las medidas extraordinarias recogidas en anteriores preceptos legales como el RDL 8/2020 y el RDL18/2020, cuya vigencia expiraba el día 30 de junio de 2020. A estos efectos, cabe resaltar los siguientes aspectos:

  1. Prórroga de la vigencia de los ERTE por Fuerza mayor y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivados del COVID hasta el 30 de septiembre.

Se introduce una importante limitación durante la aplicación de ERTEs por Fuerza Mayor o por causas ETOP, NO podrán: 

    • Hacerse nuevas contrataciones (directas o indirectas).
    • Realizar horas extraordinarias.
    • Establecer nuevas externalizaciones de la actividad.

Los ERTEs ETOP por causas derivadas del COVID-19 iniciados a partir del 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el art 23 del RD Ley 8/2020.

  1. Prórroga hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para los ERTEs por Fuerza Mayor y ETOP Covid-19.

Prórroga hasta el 31 de diciembre en el caso de los fijos discontinuos.

Regula cómo hacer las comunicaciones al SEPE, cuando en un mismo mes se alternan periodos de actividad e inactividad, a través de certificad@s y convirtiendo las horas trabajadas en días completos equivalentes de actividad.

  1. Exoneraciones; medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTEs de Fuerza Mayor y por causas ETOP Covid-19.

Nuevos porcentajes de exoneración para los meses de julio, agosto y septiembre.

    • ERTEs de fuerza mayor parcial, respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados y respecto de los periodos y porcentajes de jornada suspendidos.
    • ERTEs ETOP, anteriores al 27 de junio o que se hubiesen iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor. Se quedan fuera de las exoneraciones aquellas empresas que inicien ahora un ERTE ETOP que no hubieran tenido un ERTE de fuerza mayor.
    • Empresas que a 30 de junio continúen en ERTE de Fuerza mayor TOTAL.
    • Nuevos ERTEs de empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.
  1. Mantenimiento del empleo. Este compromiso de mantenimiento del empleo contemplado hasta ahora únicamente para los ERTE de Fuerza Mayor se extiende ahora a las empresas con ERTEs ETOP que se beneficien de las exoneraciones previstas en este RD Ley.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente RD Ley (27 Junio).

  1. Prórroga hasta el 30 de junio de la limitación de despedir y de la interrupción del cómputo y suspensión de los contratos temporales. 
  2. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
    Se extiende a los ERTE ETOP (antes solo era aplicable a los ERTE por Fuerza mayor) 
  3. Otras novedades, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Para una mejor comprensión, se adjunta enlace a nota de ADEGI en la que se precisa y amplia la información de cada una de estas novedades del ámbito laboral.