El BOE publicó el pasado 30 de diciembre de 2017 el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, que modifica los modelos estatales de declaración censal y de IVA mensual, para permitir a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en Territorio Foral la posibilidad de diferir el pago del IVA a la importación. Este régimen consiste en poder incluir la cuota liquidada por las Aduanas (pero no pagada) en la declaración correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación (el DUA), en vez de tener que ingresarlo en la Aduana al realizar una importación.

Las empresas que tributan exclusivamente en un Territorio Foral podrán aplicar el diferimiento del IVA a la importación a partir de febrero de 2018. Para ello deberán ejercitar la opción solicitándolo mediante la presentación de un escrito a través del registro electrónico de la AEAT, hasta el 15 de enero de 2018. De lo contrario, de querer aplicar este régimen, deberán esperar hasta 2019.

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