La cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas para un uso mixto (para la actividad laboral y para fines particulares) ha sido objeto de análisis y revisión por parte de la Administración Tributaria, así como por parte de los tribunales. En agosto de 2023 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publicó una Nota en la que se analizan los criterios interpretativos que se aplican en distintos extremos, en IVA y en IRPF.
Uno de estos criterios aplicados por la AEAT hasta ahora era considerar que la cesión del uso de un vehículo por parte de la empresa a su empleado a título gratuito constituía, a efectos de IVA, una prestación de servicios, como autoconsumo de servicios, debiendo la empresa repercutir e ingresar el IVA correspondiente al valor de mercado de dicha cesión. En estos casos, la AEAT permitía a la empresa deducirse el 100% del IVA soportado en relación con la adquisición/arrendamiento, en lugar del 50% que se permite deducir cuando la afectación del vehículo a la actividad no es plena (salvo prueba en contrario).
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 29 de enero de 2024 (recurso de casación 5226/2022) ha fijado un criterio distinto al mencionado, y considera que la cesión de uso de vehículos afectos (al 50% por aplicación de la presunción establecida en la Ley de IVA) a la actividad empresarial, a título gratuito realizada por empresas a favor de sus empleados, es una operación no sujeta a IVA.
La lógica que está siguiendo el Tribunal Supremo en esta sentencia para entender que no existe un autoconsumo es que, en estos casos, la cesión de los vehículos a los empleados no se realiza para fines ajenos a su actividad, requisito ineludible para que se produzca el hecho imponible por asimilación con arreglo al artículo 12 de la Ley de IVA.
Lo anterior significa que, en los casos en los que se ceda el uso de vehículos gratuitamente a favor de empleados, la empresa no deberá repercutir IVA por dicha cesión como autoconsumo de servicios, y se deducirá el 50% del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento (salvo que se pruebe un porcentaje de afectación mayor o menor).
Por último, cabe destacar que se considera que la cesión del vehículo es gratuita cuando el empleado no realiza ningún pago por la cesión, ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación, y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Si se diera alguna de estas circunstancias, la cesión del vehículo tendría carácter oneroso.