El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (publicado en el BOE del 23 de mayo de 2020), entre otros aspectos, prevé el levantamiento de las suspensiones de los plazos administrativos, procesales y de prescripción/caducidad de derechos y acciones.
La suspensión de los plazos a los que se ha hecho referencia con anterioridad ha estado vigente desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo), por lo que la medida va encaminada a facilitar a partir del mes de junio el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.
1. PLAZOS ADMINISTRATIVOS SUSPENDIDOS
Se acuerda la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que, con efectos 1 de junio de 2020 se producirá el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos.
Desde el próximo 1 de junio, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
2. PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS
Se acuerda la derogación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que, con efectos 4 de junio de 2020 se producirá el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.
3. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD SUSPENDIDOS
Se acuerda la derogación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que, con efectos 4 de junio de 2020 se producirá el alzamiento de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.