El Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (publicado en el BOE el 24 de noviembre de 2021), entre otras medidas, establece la prórroga de la moratoria concursal y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

La prórroga de las medidas a las que se ha hecho referencia con anterioridad, han estado vigentes desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, por lo que la prórroga tiene como objetivo limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

1. PRÓRROGA DE LA MORATORIA CONCURSAL

Hasta el 30 de junio de 2022 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Asimismo, también se suspense hasta el 30 de junio de 2022 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

2. SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

A los efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tendrán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si durante el ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse la celebración de la junta, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.