El pasado 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 596/2016, cuya principal novedad consiste en la implantación del Suministro Inmediato de Información (en adelante, “SII”) o sistema de llevanza de libros registro en sede electrónica. Con este nuevo sistema se pretende que la llevanza de los libros registro permita acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas, aumentando el control y la prevención del fraude fiscal.
Por un lado, el sistema de llevanza de libros registro de IVA en sede electrónica conllevará, para las empresas que lo apliquen, el deber de transmitir a la Administración Tributaria los registros de facturación en un periodo breve de tiempo (4 días). Como contrapartida, estas empresas reducirán su carga administrativa, ya que dejarán de tener que presentar los modelos 347, 340 y 390. Los libros registro de IVA de estas empresas se llevarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
La aplicación de este nuevo sistema de suministro de información comenzará el 1 de julio de 2017 para las empresas (obligadas o que opten) que tributen en territorio común. Respecto a las empresas que tributen en territorio foral, las Haciendas forales establecerán un sistema similar, que aún no ha sido aprobado, y que presumiblemente será de aplicación desde el 1 de enero de 2018. Las empresas que tributen en cifra relativa en el IVA sólo deberán cumplir esta obligación respecto a aquella Administración Tributaria en la que se fije la competencia de inspección.
Asimismo, este Real Decreto modifica el plazo para la remisión de facturas al destinatario de las operaciones, pasando a ser antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se devengue el Impuesto.
Ver Apunte Técnico Agem 5-17 a este respecto.