Tras las dudas y controversias surgidas durante estos últimos días sobre la aplicación del RDL 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e  Infraestructuras, ha publicado la nota aclaratoria que adjuntamos.

En la misma el Gobierno Vasco parece perseguir un doble objetivo:

  • Aclarar el concepto de “actividad mínima indispensable” al que se hace referencia en el art. 4 del RDL 10/2020 que en concreto establece:

“Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”.

En este sentido, el GV considera como actividad mínima indispensable, aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc.) que puedan desembocar en el cierre de la actividad.

A este respecto, considera de interés que las empresas elaboren un protocolo de mantenimiento de la “actividad mínima indispensable” que en su caso pueda ponerse a disposición de las autoridades si les es requerido, así como en su caso de la representación de los trabajadores/as.

  • Clarificar cuales son las actividades consideradas esenciales incluidas en el Anexo del RDL 10/2020 (25 en número) y por lo tanto susceptibles de mantenerse (DIRECTAS), y enumera por otro lado diversas actividades, que sin ser esenciales, pueden seguir realizándose en determinados supuestos por pertenecer a la cadena de suministro de las anteriores y que resultan imprescindibles para la correcta prestación de los servicios calificados como esenciales (INDIRECTAS).

Finalmente, cabe destacar la aparente equiparación que realiza la nota aclaratoria del Gobierno Vasco respecto a las actividades de importación y exportación señaladas en el último párrafo de la nota interpretativa para el sector industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre la aplicación del RDL 10/2020 que textualmente dice:

“Por otra parte también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

La nota aclaratoria del Gobierno Vasco (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras) otorga a estas actividades un tratamiento equiparable a las del Anexo I del RDL 10/2020 (Las actividades a las que no les es de aplicación el permiso retribuido recuperable).