Como bien es sabido, nos encontramos inmersos en una situación de emergencia sanitaria a nivel mundial como consecuencia de la pandemia del COVID-19. La incidencia de la crisis sanitaria en España está siendo de una trascendencia extraordinaria principalmente desde el punto de vista de la protección de la salud de todos los ciudadanos, lo cual ha llevado a las autoridades competentes a tomar medidas excepcionales en aras a salvaguardar la propagación y contagio masivo de los ciudadanos. Fruto de todo ello el pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España decretó el estado de alarma restringiendo la libertad de circulación y movimiento de la ciudadanía.
Las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito sanitario están teniendo una grave incidencia en el ámbito económico y social de nuestro país, lo cual está exigiendo de las autoridades competentes la adopción de medidas con el objetivo de corregir o mitigar las repercusiones extraordinariamente negativas en nuestra economía.
No obstante, la excepcional rapidez de la evolución de los hechos a nivel nacional e internacional está exigiendo de las autoridades competentes y demás agentes económicos y sociales la adopción de medidas inmediatas y prácticamente diarias para paliar en la medida de lo posible dichas consecuencias.
En este contexto necesariamente cambiante, resulta complejo determinar de un modo permanente y seguro el escenario legal aplicable, puesto que el mismo varia no por días, si no por horas. Sin embargo, desde Agem Consultores queremos reiterar nuestro compromiso por seguir informando a nuestros clientes de las novedades legales que van surgiendo, a pesar de ser conscientes de que las mismas pueden tener una vigencia efímera y que puedan existir lagunas interpretativas propias de la excepcionalidad de la situación.
Por todo ello, nuestra intención es poner en conocimiento de nuestros clientes de forma esquemática las principales novedades normativas existentes como consecuencia de las medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el ámbito tributario, mercantil, administrativo, procesal y financiero, y que pueden tener incidencia en la actividad empresarial, profesional y/o personal de todos ellos, sin perjuicio de que nos encontremos a su disposición para analizar y tratar cualquier cuestión que pudiera afectarle de un modo más concreto.