El presente Apunte Técnico resume la normativa vigente en Gipuzkoa sobre deducibilidad de cierto tipo de gastos para las sociedades, la cual no ha sufrido ninguna variación recientemente, pero que consideramos importante tenerla en cuenta, sobre todo de cara al cierre fiscal.
Se trata de recordar, por un lado, las reglas de deducción de los gastos relacionados con vehículos, y por otro lado, de los gastos relativos a relaciones públicas, regalos, así como los realizados respecto de empleados, clientes, etc. Todo ello desde dos perspectivas: la imposición directa (deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades) y la imposición indirecta (deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido). Estos dos Impuestos establecen reglas limitativas al derecho a la deducción en algunos de estos gastos, que conviene tener en cuenta.
Ver apunte técnico https://www.agem.es/wp-content/uploads/2018/01/Apunte-Técnico-03-18-Deducibilidad-determinados-gastos-IS-e-IVA.pdf