En 2020 y 2021, a raíz de la pandemia, se aprobó una medida temporal que permitió a las sociedades de capital no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (“moratoria contable”). En 2022 esta medida fue prorrogada hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

En este contexto, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, ha prorrogado la moratoria contable durante dos años más, de tal forma que se permite no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, los acuerdos necesarios para la remoción de la causa, pudiendo cualquier socio solicitar a los administradores la convocatoria.