El Decreto Foral-Norma 1/2020 aprobó determinadas medidas tributarias como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (de las cuales informamos en nuestra circular de 25 de marzo), entre otras la ampliación de los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones-autoliquidaciones con distintos vencimientos según el caso, hasta el 27 de abril para el colectivo de contribuyentes obligados a presentación telemática, y hasta el 1 de junio para el resto.

Mediante Orden Foral 136/2020 publicada en el día de hoy en el BOG y en vigor desde hoy, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las siguientes declaraciones:

  1. Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  2. Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  3. Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  4. Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

  1. Las personas físicas.
  2. Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
  3. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  4. Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  5. Las microempresas y a las pequeñas empresas.
  6. Las entidades parcialmente exentas.
  7. Las sociedades patrimoniales.
  8. Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004.

Para la consideración de micro o pequeña empresa, entidad parcialmente exenta, sociedad patrimonial o entidad sin fines lucrativos, a estos efectos, se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto correspondiente al último periodo impositivo, y de no haberla por tratarse de entidades de nueva creación, se ampliarán los plazos en todo caso hasta el 1 de junio.

Recordamos que no se ha ampliado el plazo de presentación de las autoliquidaciones mensuales correspondientes a marzo, ni de meses posteriores.